CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO
Artículo 11
La titularidad de la marca solo se adquiere con relación a los productos y los servicios para los que hubiera sido solicitada.
Cuando se solicite el registro de una marca en la que se incluya el nombre de un producto o un servicio comprendido en la clase internacional cuya protección se pretende, deberá ser detallado expresamente y la marca solo se registrará para ese producto o servicio.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 334.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 11.