CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO
Artículo 13
Concedido el registro de una marca, su titular adquiere la protección
que confiere el mismo, no pudiendo solicitar un nuevo registro por
idéntica marca y respecto de las mismas clases, totales o parciales, sin
que en forma anterior o concomitante haya renunciado al registro anterior
total o parcialmente, según corresponda.