CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO
Artículo 15
El cambio de nombre o domicilio, la modificación del tipo social o
cualquier otra que afecte la titularidad del registro, deberá inscribirse
en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y publicarse en el
Boletín de la Propiedad Industrial.