CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION
Artículo 20
El titular de un derecho o de un interés directo, personal y
legítimo, podrá oponerse al registro que se intentare o solicitar la
anulación de las marcas ya inscriptas, cuando se configuren las
situaciones previstas por los artículos 4º y 5º de la presente ley.