CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION
Artículo 21
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá oponerse y
desestimar las solicitudes de registro o anular el registro de marcas,
cuando se configuren las situaciones previstas por los artículos 4º y 5º
de la presente ley.