CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION
Artículo 25
Si al deducirse la acción de anulación basada en lo preceptuado por
los numerales 6º) o 7º) del artículo 5º de la presente ley, el propietario
de la marca no hubiere solicitado el registro en el país, deberá
impetrarlo dentro de los noventa días de instaurada la acción. La omisión
será causal suficiente para desestimar la acción de anulación de pleno
derecho.