LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION

Artículo 25

    Si al deducirse la acción de anulación basada en lo preceptuado por
los numerales 6º) o 7º) del artículo 5º de la presente ley, el propietario
de la marca no hubiere solicitado el registro en el país, deberá
impetrarlo dentro de los noventa días de instaurada la acción. La omisión
será causal suficiente para desestimar la acción de anulación de pleno
derecho.
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