LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION

Artículo 27

    La acción de anulación basada en el artículo 4º de la presente ley
podrá deducirse en cualquier tiempo.

     Transcurridos quince años desde la fecha de concesión del registro de
la marca caducará el derecho a deducir la acción de anulación basada en el
artículo 5º de la presente ley, salvo en el caso de marca notoria, cuando
haya sido registrada de mala fe, en cuyo caso la acción podrá deducirse en
cualquier tiempo. 
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