LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE UNA MARCA

Artículo 33

    Al deducirse la acción de anulación fundada en las causales de los
numerales 6º) y 7º) del artículo 5º de la presente ley, será preceptiva la
agregación de la prueba, la que se podrá efectuar por cualquier medio
idóneo que lo demuestre razonablemente, sujeto a las reglas de la sana
crítica y a lo que establezca la reglamentación.

    Podrá eximirse de la prueba de la notoriedad de la marca al oponente,
el recurrente o el peticionante que acrediten que el solicitante o el
titular la conocían cuando impetraron su registro. 
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