CAPITULO VIII - DE LAS MARCAS DE CERTIFICACION O DE GARANTIA
Artículo 49
El titular de la marca de certificación o de garantía deberá comunicar
al Registro de la Propiedad Industrial toda modificación al reglamento de
uso, la que deberá publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial que
se crea por el artículo 80 de la presente ley.
La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su
presentación en el Registro de la Propiedad Industrial. (*)