Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
CAPITULO VIII - DE LAS MARCAS DE CERTIFICACION O DE GARANTIA
La marca de certificación o de garantía es inalienable. Asimismo, no podrá ser objeto de gravamen o carga, embargo u otra medida cautelar o de ejecución judicial. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.