LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LAS MARCAS DE CERTIFICACION O DE GARANTIA

Artículo 55

    La marca de certificación o de garantía cuyo registro fuese anulado, o
que dejara de usarse por disolución o desaparición de su titular, no
podrá ser adoptada, usada ni registrada como marca u otro signo distintivo
comercial, hasta transcurridos diez años de anulado, disuelto o
desaparecido su titular, salvo lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 54. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.
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