CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS QUE AFECTAN LAS MARCAS, LICENCIAS, PRENDA,
EMBARGO Y PROHIBICION DE INNOVAR SECCION I - LICENCIAS
Artículo 62
Cualquier modificación en el contrato de licencia o sublicencia, deberá
ser comunicada a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y le
será aplicable lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la
presente ley. (*)