CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE REGISTRABILIDAD
Artículo 7
Los signos que se encuentren comprendidos en las prohibiciones
previstas en los numerales 9º), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la
presente ley podrán, sin embargo, formar parte de un conjunto marcario,
pero sin derechos privativos sobre los mismos.