Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
CAPITULO XII - DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS
Se exceptúa de la prohibición de uso de indicación geográfica que identifique vinos o bebidas espirituosas, a quienes la hayan utilizado de manera continua durante un lapso mínimo de diez años antes del 15 de abril de 1994.