Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables, en lo pertinente, a los que hicieren uso, sin derecho, de las denominaciones de origen previstas en el artículo 75 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 87.