LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES

Artículo 89

    No se podrá intentar acción civil o criminal después de pasados cuatro
años de cometido o repetido el delito, o después de un año, contado desde
el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho por
primera vez.

 Los actos que interrumpen la prescripción son aquellos que están
determinados por el derecho común. 
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