Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
CAPITULO XVI - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Los agentes de la propiedad industrial serán responsables por los hechos de sus empleados, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1324 del Código Civil.Ayuda