LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 97

    Los agentes de la propiedad industrial serán responsables por los
hechos de sus empleados, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del
artículo 1324 del Código Civil. 
Referencias al artículo
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