EMPRESAS PUBLICAS - BALANCE GENERAL




Promulgación: 20/11/1998
Publicación: 11/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1189

Artículo 1

   Las empresas públicas o de propiedad estatal, con actividad comercial
e industrial, publicarán su balance general, expresado en los estados de
situación patrimonial y de resultados, confeccionados conforme a lo
dispuesto por los artículos 88 a 92 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre
de 1989, antes de un año de vencido el ejercicio contable, previo dictamen
de auditoría del Tribunal de Cuentas que se expresará y responsabilizará
respecto de la razonabilidad y consistencia de los mismos.
 La publicación, que se realizará en al menos dos periódicos de
circulación nacional, estará a disposición de los medios de comunicación
que la soliciten.
 Exceptúanse al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco
Hipotecario del Uruguay, quienes se atendrán a las disposiciones que
regulan la actividad bancaria.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 56 (interpretativo).
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 289.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.040 de 20/11/1998 artículo 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU -
LUCIO CACERES - PRIMAVERA GARBARINO - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN CHIRUCHI
Ayuda