Las empresas públicas o de propiedad estatal, con actividad comercial
e industrial, publicarán su balance general, expresado en los estados de
situación patrimonial y de resultados, confeccionados conforme a lo
dispuesto por los artículos 88 a 92 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre
de 1989, antes de un año de vencido el ejercicio contable, previo dictamen
de auditoría del Tribunal de Cuentas que se expresará y responsabilizará
respecto de la razonabilidad y consistencia de los mismos.
La publicación, que se realizará en al menos dos periódicos de
circulación nacional, estará a disposición de los medios de comunicación
que la soliciten.
Exceptúanse al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco
Hipotecario del Uruguay, quienes se atendrán a las disposiciones que
regulan la actividad bancaria.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 56 (interpretativo).