CAPITULO V - DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 12
(Del contenido de la declaración jurada).- La declaración jurada contendrá dos partes. Una primera parte detallada y reservada, y una segunda parte, denominada síntesis y abierta.
12.1. La primera parte reservada contendrá los siguientes datos:
A) Una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles
e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o
concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad
concubinaria de bienes que integre y de las personas
sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. Se
especificará el título de la última procedencia dominial de
cada uno de los bienes, monto y lugar de depósitos de dinero
y otros valores, en el país o en el exterior.
B) La nómina de empresas, sociedades nacionales o extranjeras
con o sin personería jurídica, a las que está vinculado el
obligado, su cónyuge o concubino, a través de participación
en su propiedad (total o parcial) o administración, tenga
poder general o integre órganos directivos o asesores,
aunque sea en carácter honorario. Deberá adjuntarse copia
del último balance e indicar la participación social en las
mismas.
C) Las sociedades en que el obligado, su cónyuge o concubino
perciba salario, intereses u honorarios.
D) La relación de ingresos, rentas, sueldos y beneficios que
perciba por cualquier concepto el obligado, su cónyuge o
concubino y las personas sometidas a su patria potestad,
tutela o curatela.
E) Declaración jurada de implicancias prevista en el artículo
29 del Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003, y la
declaración prevista en el Decreto N° 380/018, de 12 de
noviembre de 2018, reglamentaria del artículo 9° de la Ley
N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, cuando corresponda.
12.2. La segunda parte, abierta a la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario.
La información de ese formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución que la JUTEP podrá realizar.
A todos los efectos previstos en la presente ley, se entiende por concubina a las personas comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y por sociedad concubinaria de bienes a aquellas comprendidas en dicho artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008
artículo 300.
Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.
Ver en esta norma, artículos:14 y 17.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 300,
Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 12.