LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AMBITO INTERNACIONAL

Artículo 29

(Cohecho y soborno transnacionales).- El que para celebrar o facilitar un
negocio de comercio exterior uruguayo ofrece u otorga en el país o en el
extranjero, siempre que concurran las circunstancias previstas en el
numeral 5º del artículo 10 del Código Penal, a un funcionario público de
otro Estado, dinero u otro provecho económico, por sí mismo o para otro,
para sí mismo o para otro, será castigado con una pena de tres meses de
prisión a tres años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
Referencias al artículo
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