(Cohecho y soborno transnacionales).- El que para celebrar o facilitar un
negocio de comercio exterior uruguayo ofrece u otorga en el país o en el
extranjero, siempre que concurran las circunstancias previstas en el
numeral 5º del artículo 10 del Código Penal, a un funcionario público de
otro Estado, dinero u otro provecho económico, por sí mismo o para otro,
para sí mismo o para otro, será castigado con una pena de tres meses de
prisión a tres años de penitenciaría. (*)