ENTES AUTONOMOS - SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 28/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1514
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
deberán dar aprobación a las distintas donaciones, con el voto conforme de
la mayoría absoluta de miembros del mismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto treinta días hábiles antes de llevar a cabo la
operación.
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