El monto total de las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrá superar anualmente el menor de los siguientes importes: el 1 o/oo (uno por mil) de los ingresos brutos por su actividad comercial e industrial netos de impuestos indirectos del ejercicio anterior o el 3% (tres por ciento) de las utilidades netas contables devengadas del ejercicio anterior.
Exceptúase al Banco de Previsión Social de lo previsto en el inciso
precedente, el que podrá donar a entidades sin fines de lucro bienes
declarados en desuso u obsoletos mediante informe técnico y acto
administrativo resolutorio.
Cada una de estas donaciones individualmente consideradas no podrá
superar la suma de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).
El Poder Ejecutivo podrá autorizar montos superiores de existir
acontecimientos imprevistos y excepcionales de gravedad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 504.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
742.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 742,
Ley Nº 17.071 de 28/12/1998 artículo 1.
Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
deberán dar aprobación a las distintas donaciones, con el voto conforme de
la mayoría absoluta de miembros del mismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto treinta días hábiles antes de llevar a cabo la
operación.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el
tratamiento tributario previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados al amparo de los límites establecidos en el artículo 462
de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, estarán exceptuadas de lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, siempre que se generen
ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio anterior, con cargo a
los cuales se imputarán las mismas.
El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto informando sobre las referidas donaciones a efectuar.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI