Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto
Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento
de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos, en forma
particular, en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial, a
excepción de los casos en que sean designados por el tribunal
interviniente (artículos 177 a 185 de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre
de 1988), de conformidad con el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.258 de 19/09/2000 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.088 de 30/04/1999 artículo 3.