ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 1

 Compete a la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval,
como autoridad marítima, la coordinación y control de la actividad de
asistencia y salvamento de embarcaciones, artefactos navales o bienes
deficientes, en peligro o siniestrados en aguas de jurisdicción o de
soberanía nacional o puertos de la República.

SANGUINETTI - CARLOS MA. OLARREAGA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA
- LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN CHIRUCHI
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