ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 11

 Las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas de jurisdicción
nacional deberán poseer seguros de casco, responsabilidad civil y
protección e indemnización, incluyendo remoción de restos.
Referencias al artículo
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