Los elementos de una embarcación o de su carga que durante la navegación
o en las operaciones de carga o descarga caigan a las aguas deberán ser
extraídos por el propietario, armador u operador, quien deberá iniciar las
acciones de remoción en forma inmediata.
El propietario, armador u operador portuario responsable por la caída de
los elementos o carga a las aguas será pasible de una multa, además de
los costos que demande la operación de remoción.