ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 12

 Los elementos de una embarcación o de su carga que durante la navegación
o en las operaciones de carga o descarga caigan a las aguas deberán ser
extraídos por el propietario, armador u operador, quien deberá iniciar las
acciones de remoción en forma inmediata.

El propietario, armador u operador portuario responsable por la caída de
los elementos o carga a las aguas será pasible de una multa, además de
los costos que demande la operación de remoción.
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