ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 13

 Si una embarcación que se encuentra a disposición de la Justicia durante
el proceso es declarada deficiente por la autoridad marítima, el
Magistrado podrá considerarla bien perecedero, disponiendo su venta en
remate y depositando lo obtenido en el Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU) hasta la sentencia definitiva.
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