Los gastos en que la autoridad marítima incurra por sí o por terceros a
causa de operaciones de asistencia, salvamento o remoción de restos, por
la aplicación de la presente ley, serán de cargo del propietario o
armador respondiendo por ellos en forma solidaria.
Estos gastos y las multas tendrán el mismo tratamiento que los previstos
en el artículo 25 del decreto-ley Nº 14.343, de 21 de marzo de 1975.