ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 14

 Los gastos en que la autoridad marítima incurra por sí o por terceros a
causa de operaciones de asistencia, salvamento o remoción de restos, por
la aplicación de la presente ley, serán de cargo del propietario o
armador respondiendo por ellos en forma solidaria.

Estos gastos y las multas tendrán el mismo tratamiento que los previstos
en el artículo 25 del decreto-ley Nº 14.343, de 21 de marzo de 1975.
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