ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 15

 Las infracciones a la presente ley -no contempladas en otras- serán
sancionadas con multas en efectivo equivalentes al importe de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades
reajustables). Las multas serán graduadas por la Prefectura Nacional
Naval y depositadas en el Fondo para la Salvaguarda de la Vida Humana en
el Mar.
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