Las infracciones a la presente ley -no contempladas en otras- serán
sancionadas con multas en efectivo equivalentes al importe de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades
reajustables). Las multas serán graduadas por la Prefectura Nacional
Naval y depositadas en el Fondo para la Salvaguarda de la Vida Humana en
el Mar.