ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 3

 Cuando una embarcación, artefacto naval o bien representa, además riesgo
de daños o perjuicios a terceros o a la calidad de aguas y costas, el
armador o propietario del mismo es responsable por las medidas necesarias
para anular o minimizar el riesgo, así como por las consecuencias sobre
terceros o sobre el medio ambiente, sin perjuicio de otros derechos que
puedan corresponder.
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