Cuando una embarcación, artefacto naval o bien representa, además riesgo
de daños o perjuicios a terceros o a la calidad de aguas y costas, el
armador o propietario del mismo es responsable por las medidas necesarias
para anular o minimizar el riesgo, así como por las consecuencias sobre
terceros o sobre el medio ambiente, sin perjuicio de otros derechos que
puedan corresponder.