La autoridad marítima podrá intervenir en las operaciones de asistencia
y salvamento toda vez que así lo considere necesario para prevenir,
controlar o evitar daños a la vía navegable, la calidad de aguas o costas
o a bienes de terceros.
Esta intervención puede ser afectada sin haber sido solicitada o aun
contra la voluntad expresa de los responsables de la embarcación,
artefacto naval o bien asistido.
Dicha intervención de la autoridad marítima, solicitada o no, aceptada o
no, por los responsables del buque, no libera al propietario ni al
armador de su responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la
vía navegable, a la calidad de las aguas o costas o a bienes de
terceros.