ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 5

 El Capitán de la embarcación en peligro deberá tomar todas las medidas
posibles para evitar daños como consecuencia de un siniestro. Asimismo,
deberá tomar todas las medidas a su alcance para obtener la asistencia y
salvamento y cooperar, junto con su tripulación, íntegramente con la
autoridad marítima, dando sus mejores esfuerzos antes y durante las
operaciones de asistencia o de salvamento, procurando evitar o minimizar
daños derivados de un posible siniestro.
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