ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 6

 La autoridad marítima es competente para determinar si una embarcación,
artefacto naval o bien, que esté dentro de aguas de jurisdicción o
soberanía nacional, debe ser considerado como peligroso o deficiente,
entendiéndose por tal aquél que presenta carencias en su casco,
tripulación, máquinas o carga, por las que se constituye en un riesgo o
peligro de hundimiento o accidente, con consecuencias sobre la vía
navegable, la calidad de aguas o costas o sobre bienes de terceros.
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