La autoridad marítima es competente para determinar si una embarcación,
artefacto naval o bien, que esté dentro de aguas de jurisdicción o
soberanía nacional, debe ser considerado como peligroso o deficiente,
entendiéndose por tal aquél que presenta carencias en su casco,
tripulación, máquinas o carga, por las que se constituye en un riesgo o
peligro de hundimiento o accidente, con consecuencias sobre la vía
navegable, la calidad de aguas o costas o sobre bienes de terceros.