ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 7

 La autoridad marítima puede intimar al Capitán, armador o propietario,
para que se tomen las medidas pertinentes que, a su juicio, eliminen o
eviten el peligro o deficiencia.
Ayuda