ARMADA NACIONAL. SERVICIO DE SALVAMENTO




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 05/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1425

Artículo 8

 La autoridad marítima es quien designa lugar de fondeadero o punto de
destino en aguas abiertas, puerto o instalación que considere conveniente
para anular o minimizar los riesgos derivados de un posible siniestro de
una nave, artefactos o bien en condiciones de peligro o deficiencia.
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