INTERPRETACIONES AL CODIGO DE AGUAS




Promulgación: 23/07/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 147
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A efectos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 10.589, de 23
de diciembre de 1944, y del decreto-ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), se declara, por vía interpretativa, que las
cañadas, con o sin nombre, son una modalidad de arroyo no navegable ni
flotable, formada por la confluencia natural superficial de dos o más
escurrimientos de aguas que, unidos en un curso común corren por cauces
naturales en forma continua o casi continua.
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