A efectos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 10.589, de 23
de diciembre de 1944, y del decreto-ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), se declara, por vía interpretativa, que las
cañadas, con o sin nombre, son una modalidad de arroyo no navegable ni
flotable, formada por la confluencia natural superficial de dos o más
escurrimientos de aguas que, unidos en un curso común corren por cauces
naturales en forma continua o casi continua.