Declárase, por vía interpretativa, a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), que
se consideran aguas pluviales las que acceden a la superficie de la
tierra o a objetos apoyados en ella, provenientes directamente de la
lluvia, granizo, aguanieve o nieve y los productos de la condensación de
la humedad atmosférica.
No merecen esta denominación las que, perdiendo su individualidad, se
confunden con otras de distinto origen.
A efectos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 10.589, de 23
de diciembre de 1944, y del decreto-ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), se declara, por vía interpretativa, que las
cañadas, con o sin nombre, son una modalidad de arroyo no navegable ni
flotable, formada por la confluencia natural superficial de dos o más
escurrimientos de aguas que, unidos en un curso común corren por cauces
naturales en forma continua o casi continua.
La construcción de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales y
subterráneas deberá ser sometida a aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, quien las autorizará y establecerá los
volúmenes de aprovechamiento siempre que no perjudiquen a derechos de
usos constituidos por terceros debidamente registrados, de conformidad
con lo dispuesto en el Título II del Código de Aguas, ni a usos comunes.
La reglamentación podrá establecer aquellas obras destinadas a la
captación de aguas pluviales, las que no requerirán autorización del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Declárase que las obras de irrigación a que refiere el artículo 22 de la
Ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, son aquellas descritas en el
artículo 20 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997.
Declárase, asimismo, por vía interpretativa, que el literal B) del
artículo 22 de la Ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, se refiere
al agua para uso doméstico y para abrevadero de ganado.
SANGUINETTI - LUCIO CACERES - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
- LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN -
JUAN CHIRUCHI