La construcción de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales y
subterráneas deberá ser sometida a aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, quien las autorizará y establecerá los
volúmenes de aprovechamiento siempre que no perjudiquen a derechos de
usos constituidos por terceros debidamente registrados, de conformidad
con lo dispuesto en el Título II del Código de Aguas, ni a usos comunes.
La reglamentación podrá establecer aquellas obras destinadas a la
captación de aguas pluviales, las que no requerirán autorización del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.