Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la
Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la aportación
patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros del
Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- y de la aportación
patronal sobre el titular y su cónyuge colaborador a todas las empresas
amparadas por dicha ley que exploten predios con extensiones inferiores a
las 100 (cien) hectáreas, índice CONEAT 100 y no ocupen, además del
titular de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes.
La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 1999. (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo establecido en
el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la
proporción que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes
establecida en los artículos 1º y 2º de la presente ley.
SANGUINETTI - GERARDO STEFFANO - LUIS MOSCA - JUAN CARLOS ROSALES