TITULO X - DISPOSICIONES ORGANICAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 128
La presente ley entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de su
publicación, quedando derogadas, a partir de su vigencia, la Ley Nº
10.089, de 12 de diciembre de 1941, y el Decreto-Ley Nº 14.549, de 29 de
julio de 1976. (*)