TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE SECCION III - PLAZO DE PROTECCION
Artículo 21
La patente de invención tendrá un plazo de duración de
veinte años, contados a partir de la fecha de la solicitud.
Las solicitudes internacionales presentadas a través del Tratado de
Cooperación en Materia de Patentes (PCT) deben ingresar en fase
nacional dentro de los treinta meses contados desde la fecha de
prioridad de la solicitud PCT, considerándose la fecha de la solicitud
internacional la fecha de la solicitud nacional.
Si el solicitante no cumple con el plazo para ingresar en fase
nacional, puede presentar una petición del restablecimiento de
derechos dentro de los dos meses desde la fecha de supresión de la
causa de la inobservancia del plazo aplicable o doce meses desde la
fecha de vencimiento del plazo aplicable, el plazo que venza primero,
debiendo abonarse la tasa correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 277.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 21.