PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE
SECCION III - PLAZO DE PROTECCION

Artículo 21

   La patente de invención tendrá un plazo de duración de
   veinte años, contados a partir de la fecha de la solicitud.

   Las solicitudes internacionales presentadas a través del Tratado de
   Cooperación en Materia de Patentes (PCT) deben ingresar en fase
   nacional dentro de los treinta meses contados desde la fecha de
   prioridad de la solicitud PCT, considerándose la fecha de la solicitud
   internacional la fecha de la solicitud nacional.

   Si el solicitante no cumple con el plazo para ingresar en fase
   nacional, puede presentar una petición del restablecimiento de
   derechos dentro de los dos meses desde la fecha de supresión de la
   causa de la inobservancia del plazo aplicable o doce meses desde la
   fecha de vencimiento del plazo aplicable, el plazo que venza primero,
   debiendo abonarse la tasa correspondiente. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 277.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 21.
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