TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES
Artículo 30
La solicitud de patente no podrá ser modificada salvo en los siguientes
casos:
A) Para corregir errores en los datos, en el texto o en la expresión
gráfica.
B) Para aclarar, precisar, limitar o restringir su objeto.
C) Cuando ello se entienda pertinente por los técnicos a cargo del examen.
No se admitirá ninguna modificación, corrección o aclaración cuando ellas
supongan una ampliación de la información contenida en la solicitud
inicial. (*)