TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES
Artículo 69
Cuando la invención o modelo de utilidad patentado no pudiera explotarse
en el país sin infringir una patente anterior, el titular o un
licenciatario a cualquier título de una de ellas, podrá solicitar la
concesión de una licencia obligatoria respecto de la otra patente
dependiente, en la medida que fuese necesario para explotarla y evitar su
infracción.
Cuando una patente tenga por objeto un producto y la otra un proceso se
considera que existe dependencia entre las patentes para su explotación.
(*)