PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES

Artículo 69

 Cuando la invención o modelo de utilidad patentado no pudiera explotarse
en el país sin infringir una patente anterior, el titular o un
licenciatario a cualquier título de una de ellas, podrá solicitar la
concesión de una licencia obligatoria respecto de la otra patente
dependiente, en la medida que fuese necesario para explotarla y evitar su
infracción.

Cuando una patente tenga por objeto un producto y la otra un proceso se
considera que existe dependencia entre las patentes para su explotación.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
Referencias al artículo
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