PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES

Artículo 70

 La licencia o el uso sin autorización del titular cuya finalidad sea
permitir la explotación de una patente dependiente, se otorgará en las
siguientes condiciones:

A) La invención reivindicada en la segunda patente debe suponer un avance
   técnico significativo que posea una importancia económica considerable
   con respecto a la invención reivindicada en la primera patente.

B) El titular de la primera patente tendrá derecho a obtener una licencia
   cruzada en condiciones razonables para explotar la invención
   reivindicada en la segunda patente.

C) La cesión del uso autorizado de la primera patente incluirá el de la
   segunda.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
Referencias al artículo
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