TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Artículo 78
La licencia obligatoria concedida podrá ser modificada mediante el
procedimiento establecido para su concesión, cuando el titular de la
patente hubiere concedido licencias en condiciones más beneficiosas. (*)