DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 644

Artículo 1

 Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Bonos del Tesoro Cupón Cero, con
un plazo de hasta veinte años, por hasta la cantidad de U$S 500:000.000
(quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), valor
nominal.
La emisión autorizada por esta ley no está comprendida en los topes
previstos por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997.
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Artículo 2

 A los efectos de esta ley, se entiende por Bono Cupón Cero a aquel cuyo
rescate o pago se efectúa por su valor nominal a la par, en la fecha de
su vencimiento.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La emisión será destinada a garantizar las operaciones de
reestructuración de deudas derivadas de su giro o actividad productiva
que, voluntariamente, puedan acordar deudores agropecuarios,
industriales, comerciales o de servicios, con las instituciones de
intermediación financiera. Se atenderá prioritariamente a las pequeñas y
medianas empresas.
Las condiciones de la emisión serán establecidas por la reglamentación,
entre ellas, el límite máximo de las deudas objeto de reestructuración
con garantía de Bonos del Tesoro Cupón Cero y sus aspectos financieros.
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Artículo 4

 Una cantidad equivalente a la que surge de aplicar la tasa de interés
implícita al valor actual a la fecha de emisión será debitada de la
cuenta Tesoro Nacional y acreditada en una cuenta especial del Banco
Central del Uruguay.
El monto total acumulado en esta cuenta especial se aplicará al rescate o
pago de la emisión, a su vencimiento.
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