DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 644

Artículo 4

 Una cantidad equivalente a la que surge de aplicar la tasa de interés
implícita al valor actual a la fecha de emisión será debitada de la
cuenta Tesoro Nacional y acreditada en una cuenta especial del Banco
Central del Uruguay.
El monto total acumulado en esta cuenta especial se aplicará al rescate o
pago de la emisión, a su vencimiento.
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