ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 20/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 712
Reglamentada por:
      Decreto Nº 72/006 de 13/03/2006,
      Decreto Nº 127/000 Derogada/o de 10/05/2000.

Artículo 4

   Ante la Comisión se presentarán los proyectos para instalar nuevos emprendimientos comerciales o para realizar ampliaciones sobre los ya existentes, siempre que excedan el mínimo previsto en el artículo 2º de 
la presente ley. Las solicitudes serán acompañadas de la documentación requerida.
   Los proyectos de grandes superficies comerciales ingresarán directamente a la Comisión, sin que se requiera el previo pronunciamiento de repartición municipal alguna.
   La Comisión tendrá un plazo máximo de cuarenta días hábiles para dictaminar, el que comenzará a computarse a partir del día siguiente al
que esta autoridad tenga a su disposición toda la información documental que deba acompañar a la empresa solicitante. En caso de no expedirse en ese término se tendrá por aprobado el trámite.
   Dentro de las cuarenta y ocho horas de verificada la decisión ficta o expresa, la Comisión deberá remitir al Intendente respectivo el 
expediente que contenga la solicitud y sus antecedentes.
   El plazo de cuarenta días que posee la Comisión para expedirse, se interrumpirá cuando ésta solicite la información y asesoramiento previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999, volviendo a computarse dicho plazo a partir de que la Comisión tenga la totalidad de la información requerida. El proyecto a considerar no se tendrá por aprobado si no se cumpliere con lo solicitado por la 
Comisión.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.188 de 20/09/1999 artículo 4.
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