REGLAMENTACION DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 10/05/2000
Publicación: 17/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 839
Derogada/o por: Decreto Nº 72/006 de 13/03/2006 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999.-

RESULTANDO: que por el referido texto legal se establecen normas
relativas a establecimientos comerciales de grandes superficies
destinados a la venta de artículos alimenticios o de uso doméstico.-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a reglamentar la norma citada
estableciendo los procedimientos y el funcionamiento de las Comisiones
Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal, ante las cuales se presentarán los proyectos de
instalación de nuevos emprendimientos o de ampliación de los ya
existentes.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000 artículo 8.

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000 artículo 9.

BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING
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