SEGURIDAD SOCIAL - VIVIENDAS




Promulgación: 24/09/1999
Publicación: 07/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 865
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las unidades habitacionales se adjudicarán a jubilados y pensionistas
que carezcan de vivienda propia, previo análisis de las condiciones
socioeconómicas de los beneficiarios.
Referencias al artículo
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